Conductor mostrando un QR en el teléfono móvil

Tu plataforma de gestión, creación y envío de Documentos electronicos de Control Administrativo

Carta de porte digital, albarán digital, QR al transporte... ¡Da igual cómo le llames!

A partir de octubre del 2026, el Documento de Control Administrativo seráobligatorio y 100% digital.

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La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible obliga a digitalizar el Documento de Control Administrativo (DCA), regulado en la Orden FOM/2861/2012.

A partir de octubre de 2026, el papel deja de ser válido. Cada envío sin transportista efectivo, cargador contractual y datos trazables correctamente formalizados expone a tu empresa a sanciones en cualquier control en carretera.

En Área DeCA podrás generar el documento electrónico exigido por el BOE-A-2026-12784, listo para inspección con QR, antes de que la obligación entre en vigor.

¿Por qué elegir Área DeCA?

Un DeCA válido no es una foto de un papel. La norma exige un fichero nativo digital, con URL única y metadatos de creación y modificación trazables. Así lo cubrimos:

  • QR listo para inspección en ruta: el agente de control escanea el código y descarga el PDF al instante, sin contraseñas ni aplicaciones adicionales para el conductor.
  • Historial de cambios sin perder validez legal: si el envío cambia a mitad de ruta (peso, destino, transportista efectivo), el documento se actualiza conservando el histórico completo.
  • Válido en transporte interior y cabotaje: cubre los envíos con origen y destino en territorio español, incluidas las operaciones de cabotaje sujetas a esta obligación.

Preguntas frequentes

¿Qué tipos de transporte deben llevar DeCA? ¿Aplica solo a los transportes internacionales?

El DeCA es obligatorio para los transportes interiores, es decir, aquellos con origen y destino dentro del territorio del Estado español, que por regla general discurren íntegramente dentro de éste (aunque en rutas multimodales puedan atravesar aguas o espacios aéreos fuera de la soberanía española).

Dentro de esta obligación se incluyen expresamente las operaciones de cabotaje realizadas en territorio español. En cambio, quedan fuera de esta exigencia los transportes internacionales que discurran solo parcialmente por territorio español, ya que estos utilizan los documentos de control establecidos en los convenios internacionales suscritos por España, no el DeCA.

¿Cuándo hay que emitir el DeCA?

El documento de control debe emitirse para cada envío que se materialice al amparo de un contrato de transporte. En los contratos de transporte continuado, se generará un documento de control por cada envío realizado, no uno solo para todo el contrato.

¿Hay que generar un DeCA por cada viaje o se pueden agrupar varios envíos en un mismo documento?

Es posible incluir varios envíos en un mismo DeCA cuando el cargador contractual y el transportista efectivo coinciden en todos ellos. En ese caso, deben identificarse con claridad los datos propios de cada envío, especialmente el lugar de origen y destino y la naturaleza y peso de la mercancía transportada; si el resto de datos varía entre envíos, también deberán detallarse individualmente.

¿Puedo llevar el DeCA impreso en el camión?

Puede existir una copia impresa a bordo, pero cualquier anotación manuscrita sobre ella carece de validez legal. La forma reconocida de modificar un DeCA es de forma electrónica: actualizando el fichero original (conservando los datos anteriores marcados como no válidos, con la misma URL y el mismo código QR).

¿Puede generarse el DeCA a partir de escanear un documento en papel?

No. El DeCA debe ser un fichero electrónico nativo, generado digitalmente desde su origen. La normativa excluye expresamente los ficheros obtenidos a partir del escaneo de un documento existente en papel o de imágenes digitalizadas, precisamente para garantizar la trazabilidad de los metadatos de creación y modificación.

¿Tengo que guardar los DeCA por si hay una futura inspección?

Sí. Tanto cargadores contractuales como transportistas efectivos (o las empresas transportistas en el caso de viajeros) deben conservar los ficheros electrónicos generados durante al menos un año, en cualquier soporte, siempre que la información se mantenga íntegra y legible.

En Área DeCA nos encargamos de esta conservación por ti: almacenamos automáticamente todos tus documentos de control durante el periodo exigido por la normativa, para que no tengas que gestionar archivos ni preocuparte ante una inspección.

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